Decreto Supremo 4640
DECRETO SUPREMO N° 4640 CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Que el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población; y dispone que las mismas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021. Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4480, de 31 de marzo de 2021, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N° 4466. Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4480, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19. Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4497, de 28 de abril de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466 y N° 4480, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de junio de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19. Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4527, de 23 de junio de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, N° 4480 y N° 4497, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19. Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4577, de 25 de agosto de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, N° 4480, N° 4497 y N° 4527, estableciendo que las medidas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19. Que el Gobierno democráticamente electo, a fin de precautelar la salud y la vida de la población viene impulsando y promoviendo el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 con el objetivo de que la población en edad vacunable cuente con el esquema completo de vacunación. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021, N° 4527, de 23 de junio de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto: " ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes desde el 16 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la COVID-19." II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto: " ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general:
III. Se modifican los Parágrafos I y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4527, de 23 de junio de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto: "I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022." "III. Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia en forma digital o electrónica de los casos con vencimiento desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022." IV. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4480, de 31 de marzo de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021, con el siguiente texto: "I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, hasta el 30 de junio de 2022." ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES). I. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto: "V. Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad: DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690
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TEXTO DE CONSULTA |