LEYES Y DECRETOS

Decreto Supremo 4655

Decreto Supremo 4655

 

 

DECRETO SUPREMO N° 4655
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna; y el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Parágrafo IV del Artículo 59 del Texto Constitucional, establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley N° 12760, de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley por Ley N° 1071, de 18 de junio de 2018, señala que toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a la Ley.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. El SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.

Que los incisos a) e i) del Artículo 4 de la Ley N° 145, señalan como principios del SEGIP, la universalidad al acceso a la Cédula de Identidad - C.I.; y obligatoriedad de documentar a las bolivianas y los bolivianos dentro y fuera del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que la niña, niño o adolescente tiene derecho a nombre propio e individual, llevar dos apellidos, paterno y materno, o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional para completar los dos apellidos; o, en su defecto, tener dos apellidos convencionales.

Que el Gobierno de facto aprobó el Decreto Supremo N° 4290, de 15 de julio de 2020, que limita la atención médica gratuita a las personas en situación de calle únicamente a la COVID-19, contrario a lo dispuesto en la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, misma que garantiza la atención integral y gratuita de la salud a toda la población que no esté cubierta por la Seguridad Social de Corto Plazo, en todos los niveles de atención, por lo que se considera necesaria la abrogación del Decreto Supremo N° 4290.

Que es deber del Gobierno nacional promover políticas y acciones para que las niñas, niños y adolescentes de hogares y centros de acogida, y personas en situación de calle, cuenten con su Cédula de Identidad - C.I. con carácter gratuito, para el ejercicio pleno de sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la emisión de la Cédula de Identidad - C.I. con carácter gratuito a favor de niñas, niños y adolescentes de hogares y centros de acogida, y a personas en situación de calle, con la finalidad de promover el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 2.- (CÉDULA DE IDENTIDAD GRATUITA).

I. El Servicio General de Identificación Personal - SEGIP procederá a la emisión de la Cédula de Identidad - C.I. con carácter gratuito a favor de niñas, niños y adolescentes de hogares y centros de acogida, y a personas en situación de calle.

II. El SEGIP coordinará con entidades públicas, instituciones de asistencia social, hogares y centros de acogida, a efectos de la identificación e individualización de los beneficiarios para la emisión de cédulas de identidad con carácter gratuito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El SEGIP, en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación correspondiente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4290, de 15 de julio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

SUSCRIPCION OBLIGATORIA

DECRETO SUPREMO Nº 690


03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

 

 

TEXTO DE CONSULTA
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Date

11 Marzo 2022

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